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Normativa8 min lectura· 24 de septiembre de 2026· Por Equipo de Bluteca

Certificado de amianto en Cataluña: qué cambia desde el 3 de octubre en compraventas e hipotecas

La Ley 8/2026 fija el 3 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor de la obligación de entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto en la venta o el alquiler de inmuebles situados en Cataluña. Es una obligación autonómica: no se extiende por esta ley al resto de España. El reglamento que debe concretar quién puede emitir el certificado aún está pendiente, pero la Ley 8/2026 ya fija su contenido mínimo. Esta guía explica qué incorporar a los expedientes hipotecarios y qué confirmar antes de la firma.

Entrada en vigor: 3 de octubre de 2026

La Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, se publicó en el DOGC el 3 de julio de 2026. Su disposición final séptima fija el 3 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor. Desde esa fecha, la obligación depende de la ubicación del inmueble, no del domicilio del profesional. Por tanto, una operación sobre una vivienda en Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona debe revisarse con este criterio aunque el intermediario trabaje desde otra comunidad autónoma.

Fuente: BOE — Ley 8/2026, análisis y entrada en vigor

Qué exige el certificado de amianto

El artículo 21 define el certificado como el documento que informa de la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión. Debe entregarse cuando se vende o alquila el inmueble, sin perjuicio de consultar los datos disponibles en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.

  • Presencia o ausencia de amianto visible.
  • Estado de conservación de los materiales que lo contienen.
  • Riesgo que esos materiales pueden suponer para las personas.
Fuente: DOGC — Ley 8/2026, artículo 21

Qué queda pendiente de desarrollo reglamentario

La ley remite al reglamento las características del certificado y la competencia para emitirlo. Mientras no se apruebe, se aplica el contenido mínimo del artículo 21.3. La disposición final primera ordena desarrollar reglamentariamente la ley en el plazo de un año desde su aprobación; entre otras cuestiones, deberá concretar el procedimiento de inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados y las condiciones de las entidades colaboradoras.

Fuente: DOGC — Ley 8/2026, disposición final primera

Qué supone para el expediente de compraventa e hipoteca

En las operaciones sobre inmuebles de Cataluña sujetas a esta obligación, el amianto debe tratarse como un documento de revisión. El certificado no impide por sí mismo la venta ni sustituye a la tasación, la nota simple o el certificado energético. Sí puede afectar a la información precontractual, a la negociación del precio, a los plazos de firma y a la capacidad de pago si el comprador asume costes futuros de conservación o retirada.

  • Incorpora el certificado a la lista documental de cada operación en Cataluña.
  • Si hay arras firmadas o una escritura prevista tras el 3 de octubre, confirma que la propiedad lo está gestionando.
  • Documenta qué información se ha entregado y qué previsión de costes o actuaciones declara la parte vendedora.
  • Confirma el criterio operativo con la notaría antes de la firma cuando el certificado esté incompleto o plantee dudas.

Obligaciones de la propiedad y de los profesionales vinculados

La obligación de entrega se activa en la venta o el alquiler. El artículo 12 añade que las personas administradoras de fincas y demás profesionales vinculados con el ámbito de aplicación de la ley deben velar por que la propiedad entregue el certificado y asistir en su tramitación. La norma no enumera de forma expresa a todos los perfiles que intervienen en una operación hipotecaria; por prudencia, el intermediario de crédito que conozca la operación debe dejar constancia documental de la comprobación y consultar el criterio de la notaría si existe duda.

Fuente: BOE — Ley 8/2026, artículos 11 y 12

Constancia en el Registro de la Propiedad

La disposición adicional séptima prevé que, en los términos de la normativa de suelos contaminados, al inscribir una transmisión onerosa se consigne en el Registro de la Propiedad la certificación de presencia de materiales que contienen amianto y las ayudas o subvenciones recibidas para su retirada. Por eso conviene que la documentación del expediente llegue ordenada a la fase de firma e inscripción.

Fuente: BOE — Ley 8/2026, disposición adicional séptima

Régimen sancionador y entrada en vigor

El artículo 53 califica como leve el incumplimiento del deber de entrega del certificado y el artículo 54 fija para las infracciones leves multas de 100 a 3.000 euros. Sin embargo, el capítulo sancionador específico de la ley queda vinculado al decreto que lo desarrolle. Hasta entonces, la disposición final séptima remite a las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental. La obligación documental del artículo 21 tiene como fecha de entrada en vigor el 3 de octubre de 2026; por ello, no debe presentarse la horquilla específica como una sanción automática sin ese desarrollo.

Fuente: BOE — Ley 8/2026, artículos 53 y 54 y disposición final séptima

Checklist del intermediario antes de la firma

Para reducir incidencias de última hora, trata el certificado como una dependencia documental más de la operación. El objetivo no es emitir un diagnóstico técnico ni asumir el papel de la propiedad, sino detectar a tiempo la ausencia de documentación, informar al cliente y coordinar a las partes.

  • Verificar que el inmueble se encuentra en Cataluña.
  • Solicitar el certificado a la parte vendedora o comprobar que está en tramitación.
  • Revisar que cubre el contenido mínimo vigente mientras no exista reglamento.
  • Anotar en el expediente la información relevante para la operación y la fecha de revisión.
  • Coordinar con la notaría cualquier incidencia antes de cerrar la fecha de escritura.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el certificado de amianto en Cataluña?

Desde el 3 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

¿Se exige el certificado de amianto en el resto de España?

No por esta Ley 8/2026. Es una obligación de la normativa catalana y se aplica a los inmuebles situados en Cataluña.

¿Qué debe incluir el certificado mientras no haya reglamento?

Como mínimo, debe acreditar la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que lo contienen y el riesgo que pueden suponer para las personas.

¿Quién debe entregar el certificado de amianto?

Debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble. La ley obliga a las personas administradoras de fincas y demás profesionales vinculados a velar por que la propiedad lo entregue y a asistir en su tramitación.

¿Se puede vender un inmueble con amianto?

Sí. La ley no prohíbe la venta por la presencia de amianto, pero exige entregar el certificado y reflejar adecuadamente la situación documental y contractual de la operación.

Fuentes y referencias

  1. BOE — Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto (BOE-A-2026-17836)
  2. DOGC — Ley 8/2026, publicada el 3 de julio de 2026
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